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ESCUDO REPUBLICA DE COLOMBIA


DESCRIPCION

El escudo de armas de la República fue adoptado por la Ley 3º del 9 de mayo de 1834, y tuvo algunas modificaciones no esenciales que están contenidas en el decreto Nº 861 de 1924, cuyas disposiciones pertinentes establecían:

DECRETAN:

ARTICULO 1º- Las armas de Nueva Granada serán un escudo dividido en tres fajas horizontales, que llevarán en la superior, sobre campo azul, una granada de oro, con tallo y hojas de lo mismo, abierta y graneada de rojo.
A cada uno de sus lados irá una cornucopia, ambas de oro, inclinadas y vertiendo hacia el centro , monedas la del lado derecho, y la del izquierdo frutos propios de la zona tórrida. Lo primero denota el nombre que lleva esta República, y lo segundo la riqueza de sus minas y la feracidad de sus tierras.

ARTICULO 2º- En la del medio, sobre el campo de color de platino, un gorro rojo enastado en una lanza, como símbolo de la libertad, y de un metal precioso que es propio de este país.


ARTICULO 3º- En la inferior llevará el Istmo de Panamá de azul, los dos mares ondeados de plata, y un navío de negro con sus velas desplegadas en cada uno de ellos, lo que indicará la importancia de esta preciosa garganta, que forma una parte integrante de la República.

ARTICULO 4º- Estará el escudo sostenido en la parte superior por una corona de laurel, de verde, pendiente del pico de un cóndor , con las alas desplegadas y en una cinta ondeante, asida sobre oro, con letras negras, este mote: Libertad y Orden.

ARTICULO 5º- El escudo descansará sobre un campo verde, adornado de algunas plantas menudas.

ARTICULO 6º- Los colores nacionales de la Nueva Granada serán rojo, azul y amarillo. Estarán distribuidos en el pabellón nacional en tres divisiones verticales de igual magnitud. La más inmediata al asta, roja; la división central, azul y la de la extremidad, amarilla.

ARTICULO 7º- Las banderas que hayan de enarbolarse en los buques de guerra, en las fortalezas y demás parajes públicos , y en las que desplieguen los ministros y agentes de la República en países extranjeros, llevarán las armas de la Nación en el centro de la división azul. Las de los buques mercantes llevarán en el mismo lugar una estela blanca con ocho rayos.

ARTICULO 8º- Tanto las armas de la República, descritas en los artículos 1º y 5º, como las banderas de que habla el anterior, se harán siempre conforme a los modelos que acompañan esta ley.

ARTICULO 9º- En los escritos oficiales, en los sellos y demás lugares donde conforme a la Ley de 15 de diciembre de 1831 se escribía Colombia- Estado de la Nueva Granada,
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