MISION
La
Secretaría de Educación de Casanare
tiene por misión planear, hacer funcionar
y evaluar el Servicio Educativo del Departamento
para niños, jóvenes y adultos y
promover la cultura, en coordinación con
las entidades territoriales, en los términos
que la Constitución Política y las
leyes le facultan, en concordancia con los principios
de complementariedad, subsidiariedad y concurrencia,
con miras a permitir un servicio descentralizado
y con delegación de competencias de acuerdo
con la Constitución y la Ley, con una alta
participación de la ciudadanía y
capacidad de respuesta a las demandas y necesidades
de la población del Departamento. También
es su Misión, promover una cultura de respeto
a los derechos humanos, la solidaridad y la paz,
de solución pacífica de conflictos.
Objeto.
Es objeto de la Secretaría de Educación
de Casanare, atender todo lo relativo a la educación
en sus diversas modalidades y niveles, en especial,
en formulación y gestión de políticas
educativas, organización, vigilancia, control
y seguimiento al servicio educativo estatal e implementación
de las disposiciones legales de su competencia en
el ámbito departamental.
FUNCIONES
Son
funciones de la Secretaría de Educación
de Casanare, en armonía con las funciones
que le asigna el Artículo 151 de la Ley 115
de 1994, las siguientes:
1.
Elaborar, proponer y ejecutar las políticas,
planes y programas de educación y cultura
del Departamento en función de la coordinación,
subsidiariedad y concurrencia con las competencias
de los municipios, buscando apoyar la mejor, más
equitativa y pertinente prestación de la
educación por las instituciones escolares
de su territorio.
2. Organizar y garantizar el Servicio Educativo
Estatal en el Departamento e intermediar las relaciones
entre la Nación, los municipios y las asociaciones
de municipios.
3. Regular el servicio educativo en concurrencia
con los municipios y de acuerdo con la Ley.
4. Dirigir y administrar en coordinación
con los municipios el servicio departamental de
Educación Preescolar, Básica y Media.
5. Definir políticas y apoyar el desarrollo
de la Educación Superior, la Educación
Técnica y la Educación para el Trabajo
en el Departamento.
6. Administrar los recursos cedidos por la Nación
al Departamento y los propios para la prestación
del servicio, en especial programar, administrar
y distribuir los recursos del situado fiscal de
acuerdo con la Ley.
7. Participar en la financiación y cofinanciación
de los servicios estatales de educación.
8. Fomentar el desarrollo de estándares de
acreditación de las instituciones educativas
públicas y privadas de educación formal
y no formal y aprobar su creación y funcionamiento.
9. Vigilar y controlar el Servicio Educativo Oficial
y Privado en el Departamento siguiendo las delegaciones
del Presidente de la República al Ministro
de Educación, al Gobernador y a los alcaldes
y promover una cultura de conciliación en
la resolución de los conflictos surgidos
en las instituciones educativas.
10. Promover y poner en marcha los programas para
mejorar la cobertura, la calidad y la eficiencia
de la educación en su jurisdicción.
11. Promover y dirigir la prestación del
servicio de educación superior en el Departamento,
apoyar su financiamiento e impulsar su mejor contribución
al desarrollo de la educación y el progreso
del Departamento.
12. Realizar en coordinación con los municipios
los concursos para selección de personal
docente y directivo docente del servicio educativo
prestado por el Estado.
13. Programar en Coordinación con los municipios
la capacitación de docentes, directivos docentes
y administrativos del servicio educativo estatal.
14. Fomentar y prestar asistencia técnica
a los municipios en aspectos de gestión y
desarrollo pedagógico, para mejorar la prestación
del servicio educativo en educación preescolar,
básica, media y en modalidades no formales
e informales.
15. Evaluar el servicio y la gestión educativos
en los municipios.
16. Promover y producir la información requerida
por el sistema educativo para su planeación,
gestión y evaluación, de acuerdo a
las normas nacionales y a las necesidades departamentales,
municipales y locales y auditar la calidad de la
misma.
17. Promover la coordinación intersectorial
con los sectores de cultura, bienestar social y
salud, y con los organismos encargados del desarrollo
económico, social y agropecuario, para lograr
su concurrencia en el servicio educativo y la definición
de programas y proyectos conjuntos para el desarrollo
integral del Departamento.
18. Contribuir al buen funcionamiento de la Junta
Departamental de Educación, la Junta Departamental
de Escalafón, el Comité de Prestaciones
Sociales del Magisterio, el Comité Especial
y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Despacho
del Secretario.
La Dirección de la Secretaría corresponde
al Secretario de Educación, quien es la primera
autoridad técnica y administrativa en el
Ramo de la educación, bajo la suprema dirección
del Gobernador, en sus diversos niveles y modalidades,
y en tal calidad la ejercerá con la inmediata
colaboración de los Directores y Jefes de
Oficina.
FUNCIONES
Son funciones del Secretario de Educación,
además de las consagradas en el Estatuto
Básico de la Administración Departamental,
las siguientes:
1.
Dirigir el servicio educativo en el Departamento.
2. Representar legalmente a la Secretaría.
3. Dirigir las funciones de vigilancia y control
que le establece la Ley.
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