DIRECCION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNICO
PEDAGOGICO
FUNCIONES
1. Coordinar con las instituciones sectoriales de
cultura, salud, ICBF, y las demás que fueren
pertinentes la actividad conjunta con las instituciones
educativas y para que a ellas confluyan oportuna
y eficientemente los servicios que éstas
prestan, con objeto de atender los requerimientos
de la comunidad educativa.
2.
Actualizar el diagnóstico sobre las necesidades
de capacitación del personal docente, directivo
docente y administrativo de la Secretaría,
elaborar el plan de capacitación y desarrollar
los programas de capacitación respectivos.
3.
Brindar asesoría para la elaboración
y ejecución de los Proyectos Educativos Institucionales,
su inscripción, seguimiento y diseño
de estímulos para incentivar su calidad y
eficiencia.
4.
Promover y diseñar programas y proyectos
tendientes al fortalecimiento de la autonomía
pedagógica de las instituciones educativas
del Departamento.
5.
Apoyar el desarrollo curricular en las instituciones
del Departamento.
6.
Concertar con los municipios e instituciones educativas
los procesos de asistencia técnica para promover
el mejoramiento de la calidad de la educación.
7.
Definir estándares para los materiales y
recursos educativos con el propósito de que
ellos sigan patrones de calidad y de adecuación
a las condiciones del Departamento y velar por la
eficiencia y eficacia en su distribución
y utilización.
8.
Suministrar atención prioritaria a las escuelas
rurales del Departamento y a las que prestan servicio
a las poblaciones más vulnerables y propender
por su fortalecimiento institucional como instituciones
de educación básica en áreas
de formación integral.
9.
Realizar los procesos de evaluación y seguimiento
de la calidad y la gestión de las instituciones
educativas del Departamento.
10.
Formular y desarrollar proyectos para el mejoramiento
del proceso de evaluación en las instituciones
educativas del Departamento.
11.
Divulgar las nuevas tendencias pedagógicas
a través de medios masivos de comunicación.
12.
Desarrollar proyectos de educación no formal
y de adultos que conlleven al perfeccionamiento
de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación
de los valores nacionales, regionales y locales.
13.
Ejercer la Secretaría de la Junta Departamental
de Educación y del Comité Departamental
de Capacitación.
14.
Desarrollar las actividades tendientes a la acreditación
y al reconocimiento de las instituciones educativas.
15.
Velar porque las instituciones educativas realicen
oportunamente los procesos de autoevaluación
requeridos para la acreditación y para los
demás efectos legales.
16.
Poner en marcha sistemas de conciliación
de conflictos entre instituciones, entre los miembros
de la comunidad educativa y entre éstas y
las entidades municipales y locales.
17.
Apoyar y fomentar proyectos de investigación
e innovación educativa en los distintos niveles,
áreas y modalidades del sector educativo
del Departamento.
18.
Difundir el resultado de investigaciones pedagógicas
realizadas por los actores que conforman la comunidad
educativa.
19.
Organizar y desarrollar el Foro Educativo Departamental
con el fin de reflexionar sobre el estado de la
educación en el Departamento y establecer
políticas del sector que permitan el mejoramiento
y cobertura del servicio educativo.
20.
Proponer y concertar estándares con el gobierno
nacional y la comunidad educativa pública
y privada para el desarrollo de las funciones de
acreditación, inspección y vigilancia.
21.
Difundir los estándares con el objeto de
poder ajustarlos a las expectativas de los agentes
educativos.
22.
Instruir y conceptuar sobre las investigaciones
solicitadas por la comunidad educativa.
23.
Velar por la extensión de oportunidades para
que la población del Departamento tenga acceso
a la educación superior y a la educación
técnica y tecnológica, acorde con
los requerimientos para el desarrollo municipal
y local.
24.
Apoyar las instituciones de educación media
técnica y de educación para el trabajo,
tanto en el campo pedagógico como en el área
de los materiales y recursos educativos.
Parágrafo.
Las funciones 20, 21, 22, 23 y 24, se organizarán
y desarrollarán mediante el Cuerpo Técnico
de Supervisión Educativa.
Junta Departamental de Educación:.
Las funciones y composición de la Junta Departamental
de Educación, son las que están definidas
en los artículos 158 y 159 de la Ley 115
de 1994 y las que en el futuro le señalen
las normas nacionales.
Junta
Departamental de Escalafón: Las
funciones de la Junta Departamental de Escalafón
están definidas en las normas vigentes sobre
la materia a nivel nacional.

DIRECCION DE CULTURA
FUNCIONES
Son funciones de la Dirección de Cultura,
las siguientes:
1.
Elaborar la propuesta del Plan de Desarrollo Cultural
del Departamento y gestionar su inclusión
y aprobación en el Plan de Desarrollo General
de Casanare; y en lo que corresponda al nivel nacional,
promover la inclusión de planes y programas
en beneficio del Departamento, en los planes a cargo
del Ministerio de la Cultura.
2.
Promover la investigación que posibilite
el rescate, la actualización y divulgación
del inventario histórico cultural del Departamento
en sus diferentes manifestaciones: arqueológicas,
arquitectónicas, artísticas, míticas,
tradiciones, artesanales y folklóricas.
3.
Propender por la constitución de una identidad
cultural del Departamento, reconociendo e incluyendo
la diversidad de género, social y étnica,
propiciando su divulgación y difusión
en el Departamento, el país y el exterior,
y buscando el apoyo de entidades culturales, turísticas
y demás organismos pertinentes.
4.
Organizar, financiar, cofinanciar y promover eventos
culturales: municipales, provinciales, departamentales,
nacionales e internacionales.
5.
Apoyar la capacitación cultural en los municipios
del Departamento, en la búsqueda del cumplimiento
de la misión y los objetivos del Plan de
Desarrollo.
6. Promover la creación de escuelas de arte
en los municipios del Departamento.
7.
Promover la creación y funcionamiento de
los consejos municipales de cultura, casas de cultura
y bibliotecas públicas buscando la más
amplia participación de la comunidad.
8.
Fomentar, promover, difundir y estimular las expresiones
artísticas y culturales del Departamento.
9.
Velar por la restauración, conservación,
defensa y difusión del patrimonio histórico
del Departamento en coordinación con los
centros especializados en la materia.
10.
Brindar capacitación y asesoría a
los municipios en las áreas de gerencia y
gestión cultural.
11.
Abrir espacios de difusión y comercialización
de los productos artísticos del Departamento
de Casanare en el ámbito municipal, provincial,
departamental, nacional e internacional.
12.
Fomentar la investigación histórica
en los municipios y el Departamento.
13. Promover la construcción y conservación
de escenarios públicos lúdicos y culturales
en el Departamento.
14.
Propender por la creación y adopción
de símbolos patrios municipales.
15.
Velar por los bienes y escenarios históricos
o culturales de propiedad del Departamento.
16.
Velar por el funcionamiento, financiación
y proyección de las organizaciones musicales
que se creen en el Departamento.
17.
Presentar programas pedagógicos de tipo cultural
que sean implementados en las instituciones educativas.

DIRECCION
ADMINISTRATIVA
FUNCIONES
1.
Coordinar y controlar la administración del
personal docente, directivo docente y administrativo
adscrito a la Secretaría y cuya administración
no haya sido descentralizada o delegada a los municipios
o instituciones educativas de acuerdo con los convenios
que se firmen con ellos y en concordancia con las
Leyes 60 de 1993, 115 de 1994 y demás normas
reglamentarias, en particular el Decreto 2886 de
1994.
2.
Coordinar y diseñar los procesos de selección
del personal docente y directivo docente del Departamento
y de los municipios, programar los concursos, diseñar
los procedimientos para las listas de elegibles
y realizar la inducción del personal que
se vincule, en concordancia con el artículo
105 de la Ley 115 de 1994 y demás normas
que lo regulen.
3.
Establecer los procedimientos para el reporte de
novedades del personal.
4. Certificar a los docentes y directivos docentes
los créditos por los cursos de capacitación
válidos para el acenso en el escalafón
nacional docente.
5.
Adelantar los programas para el mejoramiento de
la calidad de vida del personal de la Secretaría
en coordinación con el Ministerio de educación
Nacional, los municipios y las entidades gremiales
del magisterio.
6.
Diseñar y llevar a cabo las políticas
de promociones y apoyar y coordinar las acciones
de la Junta Seccional de Escalafón.
7.
Adelantar y responder por la atención de
los procesos disciplinarios.
8.
Formular y poner en práctica los programas
de estímulos al personal.
9.
Diseñar, programar y realizar los procesos
de evaluación de la docencia, en coordinación
con el Ministerio de Educación Nacional.
10.
Diseñar, programar y realizar los procesos
de evaluación y del desempeño del
personal.
11.
Llevar actualizadamente el sistema de hojas de vida
del personal del sector educativo del Departamento
de Casanare.
12.
Coordinar con la Secretaría de Hacienda del
Departamento de Casanare la ejecución del
presupuesto de la Secretaría de Educación,
cuyos recursos se deben manejar a través
del Fondo Educativo Regional. A través de
este Fondo se ejecutarán los recursos del
situado fiscal y los recursos propios que el Departamento
asigne para la financiación de la educación
del Departamento, así como los provenientes
de convenios, de acuerdo con el Artículo
19 de la Ley 60 de 1993.
13.
Servir de instancia de coordinación con la
Secretaría de Hacienda y sus respectivas
dependencias, así como la Secretaría
General sobre los procesos de tesorería,
contabilidad, almacén y servicios de apoyo
y generales.
14.
Asesorar la puesta en marcha y funcionamiento de
los Fondos de Servicios Docentes de cada una de
las instituciones educativas.
15. Asistir al Secretario en el proceso de contratación.