MISION
Es
misión de la Secretaría de Hacienda
desarrollar la política fiscal del Gobierno
Departamental para asegurar la financiación
de los programas y proyectos de inversión pública
contenidos en el Plan de Desarrollo Económico,
Social y Ambiental del Departamento de Casanare y
los gastos autorizados para el normal funcionamiento
de la Administración y el cumplimiento de la
deuda pública departamental, así como
atender los procesos financieros asociados al manejo
de los recursos económicos que le corresponde
administrar.
FUNCIONES
1. Formular y desarrollar, bajo la orientación
del Gobernador, las políticas tributaria y
de control a la evasión y la elusión,
de crédito público, presupuestal de
ingresos y gastos, de tesorería y de aprovechamiento
e inversión de los recursos que le corresponde
administrar al Departamento de Casanare, captados
de conformidad con la Constitución Política,
la ley y las ordenanzas.
2. Elaborar en coordinación con el Departamento
Administrativo de Planeación, el Plan Financiero
como instrumento de planeación y gestión
financiera del sector público departamental.
3. Participar en la definición de las políticas
y en la elaboración de los planes y programas
de desarrollo e inversión que formule el Gobierno
Departamental.
4. Administrar y controlar el sistema presupuestal
del Departamento y de sus entidades descentralizadas
y controlar las entidades públicas y privadas
que administren fondos públicos del orden departamental.
5. Elaborar en coordinación
con el Departamento Administrativo de Planeación,
el Proyecto de Presupuesto General de Rentas y Gastos
del Departamento.
6. Recaudar, administrar, asegurar y contabilizar
los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales,
los fondos especiales y los recursos de capital del
Departamento, de conformidad con la ley.
7. Atender el pago de las obligaciones legalmente
contraídas a cargo del Departamento.
8. Asesorar al Gobernador en todas las materias relacionadas
con el crédito público y, en particular,
en lo relativo a las políticas de financiamiento
interno y externo del Departamento, de sus entidades
descentralizadas y de los municipios.
9. Administrar la deuda pública del Departamento
y emitir y administrar los títulos valores,
bonos, pagarés y demás documentos de
deuda pública.
10. Dirigir y efectuar las operaciones de tesorería
de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
11. Custodiar y conservar los valores, títulos
y demás documentos de propiedad del Departamento
y exigir el recaudo oportuno de las utilidades, dividendos
o intereses.
12. Dirigir y llevar la contabilidad pública
del Departamento, elaborar los registros de la ejecución
presupuestal y de la contabilidad general, financiera,
patrimonial y los correspondientes estados e informes
periódicos.
13. Consolidar la contabilidad general
de los entes públicos departamentales y municipales
conforme a la ley y las disposiciones del Contador
General de la Nación.
14. Asesorar y asistir a las entidades municipales
en el manejo de su política fiscal.
15. Ejercer la orientación, coordinación
y control de los organismos adscritos y vinculados
a la Secretaría de Hacienda.
16. Ejercer las demás atribuciones y funciones
propias de la naturaleza de la Secretaría de
Hacienda y las que le asignen las leyes y las ordenanzas.
17. Efectuar los análisis de
las liquidaciones de regalías, examinar el
debido recaudo de las mismas y asesorar a los municipios
en estas diligencias.
18. Adelantar los estudios y propuestas
orientadas a recaudar ingresos nuevos por la explotación,
comercialización, transporte y almacenamiento
de recursos naturales no renovables.
Despacho
del Secretario.
La Dirección de la Secretaría corresponde
al Secretario de Hacienda, quien es, bajo la suprema
dirección del Gobernador, la primera autoridad
técnica y administrativa en el Ramo de Hacienda,
Crédito Público y Política Económica
del Departamento, quien la ejercerá con la
inmediata colaboración de los Directores.
FUNCIONES
Son funciones del Secretario de Hacienda, además
de las consagradas para los secretarios del Despacho
en el Estatuto Básico de la Administración
Departamental, las siguientes:
1.
Dirigir y desarrollar bajo la orientación del
Gobernador la política fiscal, financiera y
económica del Departamento.
2.
Fijar las políticas de financiamiento del Departamento
y de las entidades descentralizadas, lo mismo que
dirigir y orientar la consecución y negociación
de dichos recursos.
3.
Dirigir y gestionar la consecución y negociación
de recursos de crédito público para
el Departamento y participar en la consecución
de los recursos del crédito para las entidades
descentralizadas del orden departamental.
4.
Autorizar conjuntamente con el Gobernador, la emisión
de los títulos y demás documentos de
la deuda pública, así como la venta
y compra en el país o en el exterior de títulos
valores del Gobierno Departamental.
5.
Participar en la preparación, elaboración
y trámite del Plan de Desarrollo Económico,
Social y Ambiental del Departamento de Casanare, directamente
o a través de funcionarios delegados para tal
fin.
6.
Presentar anualmente ante la Asamblea del Departamento
y dentro de los términos que fijan las normas
del Presupuesto Departamental, el proyecto de ordenanza
del presupuesto general del Departamento, emitir su
concepto cuando la Asamblea pretenda aumentar los
cómputos de las rentas, de los recursos del
crédito y los provenientes del balance del
tesoro e impartir su aprobación escrita cuando
se pretenda aumentar las partidas del Presupuesto
de Gastos o incluir uno nuevo.
7.
Dirigir la preparación del Programa Anual de
Caja y sus ajustes para la aprobación de las
instancias competentes.
8.
Fijar las políticas e impartir las instrucciones
para la planeación y el control de las actividades
relacionadas con la investigación, determinación,
recaudación, cobro y discusión de los
impuestos a favor del Departamento.
9.
Orientar el desarrollo de la política gubernamental
en materia de represión al fraude, elusión
y evasión de las rentas departamentales y el
control del contrabando de los consumos y productos
gravados, de acuerdo con las disposiciones sobre la
materia.
10.
Ejercer el control del Presupuesto General del Departamento,
el de las Empresas Industriales y Comerciales del
Departamento y el de las entidades privadas que administren
fondos públicos del orden departamental.
11.
Presentar y sustentar ante la Asamblea los proyectos
de ordenanza relacionados con los asuntos propios
de la Secretaría de Hacienda y dar su concepto
sobre aquellos que comprometan las rentas del Departamento.
12.
Presentar a la Asamblea Departamental el Balance General
del Departamento, a 31 de diciembre de cada vigencia
fiscal.
13.
Presentar al Gobernador y a la Asamblea del Departamento
los informes que le sean solicitados sobre las actividades
propias de la Secretaría.
14.
Orientar la política de apoyo fiscal a los
municipios y autorizar la asesoría y asistencia
técnica que le soliciten.
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