DIRECCION
DE RENTAS
FUNCIONES
1.
Programar y dirigir las actividades relacionadas
con la liquidación y recaudo de las rentas
departamentales e impartir las instrucciones que
deban aplicarse para la ejecución de dicha
programación.
2.
Proyectar los actos administrativos mediante los
cuales se reajusten las tarifas de los impuestos.
3.
Mantener informados a funcionarios y contribuyentes
de las reformas que se introduzcan a la legislación
tributaria y de las modalidades para la tramitación
de los recaudos y absolver las consultas que le
formulen relacionadas con la aplicación e
interpretación de las normas tributarias.
4.
Simplificar los procedimientos tributarios para
facilitar al contribuyente el pago de sus obligaciones,
sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales
y reglamentarias sobre la materia.
5.
Dirigir y orientar las actividades investigativas
respecto de las infracciones de las normas tributarias
tanto para evitar la evasión de las rentas
e ingresos del Departamento como para aplicar las
sanciones previstas en las disposiciones sobre la
materia.
6.
Hacer que se cumplan las normas de procedimiento
que la ley, las ordenanzas o los reglamentos establecen
para la tramitación de los recursos que proceden
por la vía gubernativa.
7.
Adelantar los estudios que permitan identificar
los posibles evasores de las rentas departamentales,
así como sus posibles causas para adoptar
los correctivos.
8.
Adelantar los procesos de determinación,
control y seguimiento a la base y censo de contribuyentes.
9.
Adelantar los programas de fiscalización
de los ingresos del Departamento.
10.
Organizar y adelantar los programas de represión
y lucha contra el contrabando
11.
Ejercer el control y legalización de licores,
cervezas y cigarrillos.
12.
Efectuar el seguimiento al comportamiento de los
ingresos corrientes de libre destinación
y proyecciones de ingresos.
13.
Ejercer el control sobre las regalías petroleras
y demás ingresos departamentales.
14. Resolver los recursos que interpongan los contribuyentes
y que sean de su competencia.
15.
Impartir las instrucciones y adoptar los sistemas
más convenientes para que el ejercicio de
la facultad de revisión se cumpla dentro
de los términos previstos en las disposiciones
legales.
16.
Elaborar los programas de visitas que deben practicarse
y someterlos a la aprobación del Secretario
de Hacienda.
17.
Registrar el comportamiento rentístico del
Departamento y llevar estadísticas de consumo
de los artículos sujetos a gravámenes.
18.
Elaborar los Proyectos de Resolución para
la expedición de licencias de funcionamiento
de bodegas de rentas, presentarlos para la firma
del Secretario y ejercer el control de su funcionamiento.
19.
Proyectar los actos administrativos mediante los
cuales se liquidan las participaciones a los municipios,
asociaciones de municipios o a otras entidades sobre
el producto de las rentas de conformidad con las
disposiciones vigentes.
20.
Elaborar y tramitar los convenios que realice el
Departamento en ejercicio del monopolio de licores
destilados y velar por su cumplimiento.
21.
Adelantar el cobro prejurídico de la cartera.
22. Proyectar y/o tramitar los negocios relativos
al cumplimento de toda clase de sentencias y reconocimientos
a cargo del Tesoro Departamental.

DIRECCION
DE CONTABILIDAD
FUNCIONES
1.
Llevar la Contabilidad General del Departamento
en forma consolidada, entendiéndose por ésta
la relativa a la Administración Departamental,
con excepción de las entidades Descentralizadas,
y la Contraloría. Igualmente, la atinente
a los fondos sin personería jurídica.
2.
Controlar y verificar que el registro de las transacciones
contables se ajuste a lo establecido en las normas
legales vigentes y la información cumpla
con los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
3.
Elaborar y presentar el Balance General del Departamento
al Secretario de Hacienda y al Gobernador para su
refrendación, que incluirá en forma
integral todas las cuentas, tanto del tesoro como
de la hacienda, necesarias para determinar la situación
financiera y el patrimonio del Departamento.
4.
Presentar el Balance General del Departamento al
Contador General de la Nación, a la Contraloría
General del Departamento y de la Nación,
en la forma y dentro de los términos que
fijen las disposiciones legales vigentes.
5.
Informar al Secretario de Hacienda, el monto que
corresponda al Departamento de los excedentes financieros
de los Establecimientos Públicos y de las
utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales
del Departamento.
6.
Llevar la contabilidad pormenorizada, por prestatarios,
valores desembolsados, saldos disponibles por utilizar,
vencimientos, destino de los recursos, entre otros,
tanto de la deuda interna como de la deuda externa
del Departamento y sus Entidades Descentralizadas.
7.
Consolidar la contabilidad del Departamento con
la contabilidad de las entidades descentralizadas,
los municipios y las asociaciones de municipios.
8.
Expedir las certificaciones de disponibilidad que
le corresponda de los ingresos del Departamento
para abrir los créditos adicionales al Presupuesto
General del Departamento.
9.
Elaborar las ordenes de pago.
10.
Elaborar y presentar las declaraciones tributarias
como retención en la fuente, ICA, IVA y similares.
11.
Mantener el archivo actualizado de las normas contables
del sector público.
12.
Difundir las normas contables que sean expedidas
por el Contador General a los organismos y entidades
responsables de su aplicación.
13.
Fijar las pautas para el registro y actualización
de los inventarios del Departamento y sus organismos.
14.
Prestar apoyo a los municipios sobre la aplicación
de las normas contables vigentes.
15.
Emitir conceptos y absolver consultas sobre los
asuntos relacionados con la contabilidad pública.
16.
Analizar los resultados financieros del Departamento
y la información estadística de la
consolidación de las cifras de las entidades
descentralizadas, lo mismo que de los municipios
y asociaciones de municipios.
17.
Suministrar al Secretario de Hacienda los estados
financieros, las estadísticas y los informes
que requiera para el análisis de las finanzas
departamentales.
18.
Expedir las certificaciones que se deriven de la
Contabilidad General del Departamento.
19.
Efectuar los descuentos efectivos en el momento
de elaboración de ordenes de pago, como retenciones,
IVA y otros.
Programar
y realizar, previa autorización del Secretario
de Hacienda, cursos de capacitación a los
funcionarios responsables de la información
contable.

DIRECCION
PRESUPUESTO
PERFIL |
|
Miguel Gustavo López Casas, Economista de la UPTC de Tunja (Boyacá). Asesor de control de seguimiento y evaluación a los ingresos y gastos de la Gobernación de Casanare en desarrollo del proyecto de gestión de los recursos y saneamiento de las finanzas del departamento de Casanare.
Además fue director Técnico de la empresa Asemoros Ltda desde febrero a julio de 1991; asistente administrativo, jefe de personal y d contabilidad de la notaria Segunda de Tunja (Boyacá) desde marzo de 1990 a febrero de 1997, director administrativo de Boyacá y Casanare de la empresa M.L. Distribuciones desde diciembre 1999 a julio de 2000, entre otros cargos. |
|
FUNCIONES
1.
Dirigir la elaboración del proyecto de Ordenanza
del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
del Presupuesto General del Departamento y de Apropiaciones
de acuerdo con el Plan Departamental de Desarrollo
y el Plan de Inversiones Públicas, de conformidad
con las normas orgánicas del Presupuesto,
las demás disposiciones vigentes y las instrucciones
que le impartan el Gobernador y el Secretario de
Hacienda del Departamento.
2.
Revisar, tramitar y expedir los Certificados de
Disponibilidad Presupuestal.
3.
Registrar compromisos que adquiera la Administración
con cargo al presupuesto del Departamento.
4.
Efectuar la revisión mensual de los ingresos
recaudados en tesorería.
5.
Actualizar las rentas y apropiaciones presupuestales
conforme a los actos administrativos que modifiquen
el presupuesto del Departamento.
6.
Revisar los documentos a registrar con el fin de
verificar que cumplan con los requisitos exigidos
por la Ley Orgánica de Presupuesto y demás
normas reglamentarias y tributarias.
7.
Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto
y garantizar su permanente actualización.
8.
Asesorar al Secretario de Hacienda en la formulación
de las políticas fiscal y presupuestal.
9.
Elaborar el Plan Financiero bajo la dirección
del Secretario de Hacienda y en coordinación
con las demás direcciones de la Secretaría
y el Departamento Administrativo de Planeación.
10. Preparar, informes analíticos mensuales
sobre el comportamiento de la ejecución activa
y pasiva del Presupuesto y sobre el cumplimiento
del Plan de Inversión y del Programa Anual
de Caja.
11.
Elaborar el Programa Anual de Caja del presupuesto
Departamental con base en la proyección de
ingresos.
12.
Preparar la guía de instrucciones sobre elaboración
y manejo del Programa Anual de Caja en coordinación
con la Dirección de Tesorería.
13.
Asesorar las comisiones de la Asamblea en el estudio
del proyecto del Presupuesto y de los Proyectos
de Ordenanza que lo modifiquen.
14.
Elaborar el informe financiero del Departamento
para presentar anualmente al Gobernador y a la Asamblea.
15.
Dirigir la preparación de los proyectos de
decreto de liquidación o de repetición
del presupuesto, según el caso.
16.
Preparar conceptos al Secretario sobre las solicitudes
de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones
existentes y de modificación en los ingresos
presupuestados.
17.
Dirigir la elaboración de los proyectos de
ordenanza y de decreto que se requieran para modificar
el Presupuesto y los decretos de traslados, según
las instrucciones del Secretario de Hacienda.
18.
Revisar las órdenes de pago para cancelar
las obligaciones contraídas legalmente con
cargo a las apropiaciones del Presupuesto del Departamento.
19. Tramitar las aclaraciones y correcciones de
errores aritméticos o de leyenda en que se
incurra en la elaboración de la Ordenanza
Anual de Presupuesto del Departamento y sus modificaciones.
20. Recopilar y mantener actualizadas las normas,
la jurisprudencia y los conceptos legales de índole
presupuestal y fiscal y preparar conceptos sobre
la aplicación de la norma presupuestal.
21.
Proponer los ajustes necesarios para que el Plan
Financiero refleje las metas previstas en el Plan
de Desarrollo Departamental, en coordinación
con el Departamento Administrativo de Planeación.
22.
Prestar asesoría técnica en materia
presupuestal a todos los Organismos de la Administración
Pública Departamental.
23. Presentar periódicamente informes al
Secretario de Hacienda y a los organismos que lo
requieran sobre el estado de la ejecución
del Presupuesto General del Departamento.
24. Asesorar, apoyar la elaboración del proyecto
de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales,
establecimientos públicos y en las entidades
privadas que administren fondos públicos
del orden departamental y presentar un informe analítico
al Secretario de Hacienda.

DIRECCION
DE TESORERIA
FUNCIONES
1.
Dirigir, coordinar y gestionar el recaudo oportuno
de las rentas y recursos de capital del Presupuesto
General del Departamento.
2.
Administrar y controlar los recursos del Tesoro
Departamental y de los Fondos Cuenta y velar por
el oportuno recaudo de los dineros y el ágil
cumplimiento de las obligaciones objeto de los mismos.
3.
Presentar informes periódicos sobre el movimiento
y estado de los recursos que administran las dependencias
competentes a quien lo solicite.
4.
Asesorar al Secretario de Hacienda en todo lo relacionado
con el crédito público.
5.
Efectuar los análisis y cálculos para
establecer la capacidad de endeudamiento del Departamento.
6.
Adelantar los estudios relacionados con las necesidades
de endeudamiento del Departamento y sobre los mercados
internos y externos de capitales para establecer
las condiciones más favorables para la consecución
y contratación del crédito.
7. Efectuar el pago de las obligaciones a cargo
del Departamento conforme a las disposiciones legales
vigentes.
8.
Estudiar y tramitar con estricta sujeción
a las normas establecidas, las solicitudes de autorización
de los establecimientos públicos, empresas
industriales y comerciales y sociedades de economía
mixta del Departamento para contratar empréstitos
o celebrar operaciones de crédito.
9.
Mantener los fondos indispensables para cumplir
con las garantías pactadas en los contratos
de endeudamiento.
10.
Hacer estudios sobre las alternativas de inversión
en el mercado con el fin de proyectar y mantener
actualizado el portafolio de Inversiones de la Tesorería
11.
Invertir los excedentes de liquidez de la Tesorería
de acuerdo con los criterios y parámetros
técnicos que fije el Secretario de Hacienda
y efectuar el control y seguimiento de dichas operaciones.
12.
Dirigir la contabilidad de la Tesorería y
presentar al Secretario de Hacienda y al Gobernador
y a los organismos competentes, los estados financieros
con los requisitos y la periodicidad que determinen
las normas vigentes.
13.
Efectuar las operaciones necesarias para garantizar
la oportunidad de los pagos de los compromisos adquiridos
por el Departamento y aquellos que deba atender
con prioridad en cumplimiento de términos
contractuales o sentencias judiciales.
14.
Adelantar las acciones a que haya lugar para obtener
créditos de Tesorería para atender
situaciones de iliquidez, previa autorización
del Secretario de Hacienda.
15.
Procurar la desconcentración de los recaudos
y de los pagos que deba realizar el Departamento
utilizando el sistema de intermediación financiera
y gestionar la celebración de convenios con
este propósito.
16.
Elaborar las notificaciones y requerimientos a los
deudores morosos, activar los cobros por la vía
persuasiva y promover los correspondientes juicios
por jurisdicción coactiva.
17.
Entregar la información y participar en la
elaboración y desarrollo del Plan Financiero
y del Programa Anual mensualizado de Caja.
18.
Solicitar la apertura o cancelación de las
cuentas corrientes y de ahorro en las cuales la
Tesorería, los órganos y las entidades
departamentales deban manejar los recaudos, previa
autorización del Secretario de Hacienda.
19.
Expedir los cheques para el pago de las exigibilidades
a cargo del Tesoro Departamental.
20.
Recibir y registrar los aportes y transferencias
nacionales y de otras fuentes.
21.
Organizar y llevar los documentos soportes de la
tesorería.
22. Suministrar al Gobernador, al Secretario de
Hacienda, al Contador General y al Contralor del
Departamento informes mensuales sobre el estado
de Tesorería.
23.
Gestionar ante los organismos y entidades el reintegro
de los recursos sobrantes que correspondan a vigencias
anteriores, de los giros realizados por el Departamento
y que no estén comprometidos conforme a las
normas vigentes.
24.
Manejar las cuentas del Departamento de acuerdo
con las normas legales vigentes y las instrucciones
del Secretario de Hacienda.
25.
Llevar el registro en el ámbito de organismos
y entidades, del movimiento y saldos de las cuentas
corrientes y de ahorro, con base en los informes
mensuales que remitan los tesoreros y/o pagadores
de las entidades.
26.
Elaborar estados consolidados que permitan observar
el comportamiento del movimiento de las cuentas
corrientes y de ahorro integrantes de la Cuenta
Única Departamental.
27.
Presentar al Secretario de Hacienda los informes
y evaluaciones que éstos requieran respecto
de los asuntos que le competen a la Tesorería.