Secretaría de Hacienda
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Casanare, Colombia
 
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SECRETARIA DE HACIENDA

El Departamento deCASANARE Administra los recursos del Departamento
por medio de su Secretaría de Hacienda y las siguientes direcciones:
Dirección de Rentas | Dirección de Contabilidad | Dirección de Presupuesto
| Dirección Tesorería General



DIRECCION DE RENTAS

FUNCIONES

1. Programar y dirigir las actividades relacionadas con la liquidación y recaudo de las rentas departamentales e impartir las instrucciones que deban aplicarse para la ejecución de dicha programación.

2. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se reajusten las tarifas de los impuestos.

3. Mantener informados a funcionarios y contribuyentes de las reformas que se introduzcan a la legislación tributaria y de las modalidades para la tramitación de los recaudos y absolver las consultas que le formulen relacionadas con la aplicación e interpretación de las normas tributarias.

4. Simplificar los procedimientos tributarios para facilitar al contribuyente el pago de sus obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

5. Dirigir y orientar las actividades investigativas respecto de las infracciones de las normas tributarias tanto para evitar la evasión de las rentas e ingresos del Departamento como para aplicar las sanciones previstas en las disposiciones sobre la materia.

6. Hacer que se cumplan las normas de procedimiento que la ley, las ordenanzas o los reglamentos establecen para la tramitación de los recursos que proceden por la vía gubernativa.

7. Adelantar los estudios que permitan identificar los posibles evasores de las rentas departamentales, así como sus posibles causas para adoptar los correctivos.

8. Adelantar los procesos de determinación, control y seguimiento a la base y censo de contribuyentes.

9. Adelantar los programas de fiscalización de los ingresos del Departamento.

10. Organizar y adelantar los programas de represión y lucha contra el contrabando

11. Ejercer el control y legalización de licores, cervezas y cigarrillos.

12. Efectuar el seguimiento al comportamiento de los ingresos corrientes de libre destinación y proyecciones de ingresos.

13. Ejercer el control sobre las regalías petroleras y demás ingresos departamentales.


14. Resolver los recursos que interpongan los contribuyentes y que sean de su competencia.

15. Impartir las instrucciones y adoptar los sistemas más convenientes para que el ejercicio de la facultad de revisión se cumpla dentro de los términos previstos en las disposiciones legales.

16. Elaborar los programas de visitas que deben practicarse y someterlos a la aprobación del Secretario de Hacienda.

17. Registrar el comportamiento rentístico del Departamento y llevar estadísticas de consumo de los artículos sujetos a gravámenes.

18. Elaborar los Proyectos de Resolución para la expedición de licencias de funcionamiento de bodegas de rentas, presentarlos para la firma del Secretario y ejercer el control de su funcionamiento.

19. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se liquidan las participaciones a los municipios, asociaciones de municipios o a otras entidades sobre el producto de las rentas de conformidad con las disposiciones vigentes.

20. Elaborar y tramitar los convenios que realice el Departamento en ejercicio del monopolio de licores destilados y velar por su cumplimiento.

21. Adelantar el cobro prejurídico de la cartera.


22. Proyectar y/o tramitar los negocios relativos al cumplimento de toda clase de sentencias y reconocimientos a cargo del Tesoro Departamental.

CONTACTOS Telefónico: (57 8) 635 8542 - Ext. 162 Electrónico: rentas@casanare.gov.co

 


DIRECCION DE CONTABILIDAD

FUNCIONES

1. Llevar la Contabilidad General del Departamento en forma consolidada, entendiéndose por ésta la relativa a la Administración Departamental, con excepción de las entidades Descentralizadas, y la Contraloría. Igualmente, la atinente a los fondos sin personería jurídica.

2. Controlar y verificar que el registro de las transacciones contables se ajuste a lo establecido en las normas legales vigentes y la información cumpla con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

3. Elaborar y presentar el Balance General del Departamento al Secretario de Hacienda y al Gobernador para su refrendación, que incluirá en forma integral todas las cuentas, tanto del tesoro como de la hacienda, necesarias para determinar la situación financiera y el patrimonio del Departamento.

4. Presentar el Balance General del Departamento al Contador General de la Nación, a la Contraloría General del Departamento y de la Nación, en la forma y dentro de los términos que fijen las disposiciones legales vigentes.

5. Informar al Secretario de Hacienda, el monto que corresponda al Departamento de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos y de las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Departamento.

6. Llevar la contabilidad pormenorizada, por prestatarios, valores desembolsados, saldos disponibles por utilizar, vencimientos, destino de los recursos, entre otros, tanto de la deuda interna como de la deuda externa del Departamento y sus Entidades Descentralizadas.

7. Consolidar la contabilidad del Departamento con la contabilidad de las entidades descentralizadas, los municipios y las asociaciones de municipios.

8. Expedir las certificaciones de disponibilidad que le corresponda de los ingresos del Departamento para abrir los créditos adicionales al Presupuesto General del Departamento.

9. Elaborar las ordenes de pago.

10. Elaborar y presentar las declaraciones tributarias como retención en la fuente, ICA, IVA y similares.

11. Mantener el archivo actualizado de las normas contables del sector público.

12. Difundir las normas contables que sean expedidas por el Contador General a los organismos y entidades responsables de su aplicación.

13. Fijar las pautas para el registro y actualización de los inventarios del Departamento y sus organismos.

14. Prestar apoyo a los municipios sobre la aplicación de las normas contables vigentes.

15. Emitir conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con la contabilidad pública.

16. Analizar los resultados financieros del Departamento y la información estadística de la consolidación de las cifras de las entidades descentralizadas, lo mismo que de los municipios y asociaciones de municipios.

17. Suministrar al Secretario de Hacienda los estados financieros, las estadísticas y los informes que requiera para el análisis de las finanzas departamentales.

18. Expedir las certificaciones que se deriven de la Contabilidad General del Departamento.

19. Efectuar los descuentos efectivos en el momento de elaboración de ordenes de pago, como retenciones, IVA y otros.

Programar y realizar, previa autorización del Secretario de Hacienda, cursos de capacitación a los funcionarios responsables de la información contable.

CONTACTOS Telefónico: (57 8) 635 8111 - Ext. 188 Electrónico: contabilidad@casanare.gov.co

 


DIRECCION PRESUPUESTO

PERFIL

Miguel Gustavo López Casas, Economista de la UPTC de Tunja (Boyacá). Asesor de control de seguimiento y evaluación a los ingresos y gastos de la Gobernación de Casanare en desarrollo del proyecto de gestión de los recursos y saneamiento de las finanzas del departamento de Casanare.

Además fue director Técnico de la empresa Asemoros Ltda desde febrero a julio de 1991; asistente administrativo, jefe de personal y d contabilidad de la notaria Segunda de Tunja (Boyacá) desde marzo de 1990 a febrero de 1997, director administrativo de Boyacá y Casanare de la empresa M.L. Distribuciones desde diciembre 1999 a julio de 2000, entre otros cargos.


FUNCIONES

1. Dirigir la elaboración del proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General del Departamento y de Apropiaciones de acuerdo con el Plan Departamental de Desarrollo y el Plan de Inversiones Públicas, de conformidad con las normas orgánicas del Presupuesto, las demás disposiciones vigentes y las instrucciones que le impartan el Gobernador y el Secretario de Hacienda del Departamento.

2. Revisar, tramitar y expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.

3. Registrar compromisos que adquiera la Administración con cargo al presupuesto del Departamento.

4. Efectuar la revisión mensual de los ingresos recaudados en tesorería.

5. Actualizar las rentas y apropiaciones presupuestales conforme a los actos administrativos que modifiquen el presupuesto del Departamento.

6. Revisar los documentos a registrar con el fin de verificar que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas reglamentarias y tributarias.

7. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y garantizar su permanente actualización.

8. Asesorar al Secretario de Hacienda en la formulación de las políticas fiscal y presupuestal.

9. Elaborar el Plan Financiero bajo la dirección del Secretario de Hacienda y en coordinación con las demás direcciones de la Secretaría y el Departamento Administrativo de Planeación.


10. Preparar, informes analíticos mensuales sobre el comportamiento de la ejecución activa y pasiva del Presupuesto y sobre el cumplimiento del Plan de Inversión y del Programa Anual de Caja.

11. Elaborar el Programa Anual de Caja del presupuesto Departamental con base en la proyección de ingresos.

12. Preparar la guía de instrucciones sobre elaboración y manejo del Programa Anual de Caja en coordinación con la Dirección de Tesorería.

13. Asesorar las comisiones de la Asamblea en el estudio del proyecto del Presupuesto y de los Proyectos de Ordenanza que lo modifiquen.

14. Elaborar el informe financiero del Departamento para presentar anualmente al Gobernador y a la Asamblea.

15. Dirigir la preparación de los proyectos de decreto de liquidación o de repetición del presupuesto, según el caso.

16. Preparar conceptos al Secretario sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.

17. Dirigir la elaboración de los proyectos de ordenanza y de decreto que se requieran para modificar el Presupuesto y los decretos de traslados, según las instrucciones del Secretario de Hacienda.

18. Revisar las órdenes de pago para cancelar las obligaciones contraídas legalmente con cargo a las apropiaciones del Presupuesto del Departamento.


19. Tramitar las aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ordenanza Anual de Presupuesto del Departamento y sus modificaciones.


20. Recopilar y mantener actualizadas las normas, la jurisprudencia y los conceptos legales de índole presupuestal y fiscal y preparar conceptos sobre la aplicación de la norma presupuestal.

21. Proponer los ajustes necesarios para que el Plan Financiero refleje las metas previstas en el Plan de Desarrollo Departamental, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación.

22. Prestar asesoría técnica en materia presupuestal a todos los Organismos de la Administración Pública Departamental.


23. Presentar periódicamente informes al Secretario de Hacienda y a los organismos que lo requieran sobre el estado de la ejecución del Presupuesto General del Departamento.


24. Asesorar, apoyar la elaboración del proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales, establecimientos públicos y en las entidades privadas que administren fondos públicos del orden departamental y presentar un informe analítico al Secretario de Hacienda.

CONTACTOS Telefónico: (57 8) 635 8111 - Ext. 180 Electrónico: presupuesto@casanare.gov.co

 


DIRECCION DE TESORERIA

FUNCIONES

1. Dirigir, coordinar y gestionar el recaudo oportuno de las rentas y recursos de capital del Presupuesto General del Departamento.

2. Administrar y controlar los recursos del Tesoro Departamental y de los Fondos Cuenta y velar por el oportuno recaudo de los dineros y el ágil cumplimiento de las obligaciones objeto de los mismos.

3. Presentar informes periódicos sobre el movimiento y estado de los recursos que administran las dependencias competentes a quien lo solicite.

4. Asesorar al Secretario de Hacienda en todo lo relacionado con el crédito público.

5. Efectuar los análisis y cálculos para establecer la capacidad de endeudamiento del Departamento.

6. Adelantar los estudios relacionados con las necesidades de endeudamiento del Departamento y sobre los mercados internos y externos de capitales para establecer las condiciones más favorables para la consecución y contratación del crédito.


7. Efectuar el pago de las obligaciones a cargo del Departamento conforme a las disposiciones legales vigentes.

8. Estudiar y tramitar con estricta sujeción a las normas establecidas, las solicitudes de autorización de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta del Departamento para contratar empréstitos o celebrar operaciones de crédito.

9. Mantener los fondos indispensables para cumplir con las garantías pactadas en los contratos de endeudamiento.

10. Hacer estudios sobre las alternativas de inversión en el mercado con el fin de proyectar y mantener actualizado el portafolio de Inversiones de la Tesorería

11. Invertir los excedentes de liquidez de la Tesorería de acuerdo con los criterios y parámetros técnicos que fije el Secretario de Hacienda y efectuar el control y seguimiento de dichas operaciones.

12. Dirigir la contabilidad de la Tesorería y presentar al Secretario de Hacienda y al Gobernador y a los organismos competentes, los estados financieros con los requisitos y la periodicidad que determinen las normas vigentes.

13. Efectuar las operaciones necesarias para garantizar la oportunidad de los pagos de los compromisos adquiridos por el Departamento y aquellos que deba atender con prioridad en cumplimiento de términos contractuales o sentencias judiciales.

14. Adelantar las acciones a que haya lugar para obtener créditos de Tesorería para atender situaciones de iliquidez, previa autorización del Secretario de Hacienda.

15. Procurar la desconcentración de los recaudos y de los pagos que deba realizar el Departamento utilizando el sistema de intermediación financiera y gestionar la celebración de convenios con este propósito.

16. Elaborar las notificaciones y requerimientos a los deudores morosos, activar los cobros por la vía persuasiva y promover los correspondientes juicios por jurisdicción coactiva.

17. Entregar la información y participar en la elaboración y desarrollo del Plan Financiero y del Programa Anual mensualizado de Caja.

18. Solicitar la apertura o cancelación de las cuentas corrientes y de ahorro en las cuales la Tesorería, los órganos y las entidades departamentales deban manejar los recaudos, previa autorización del Secretario de Hacienda.

19. Expedir los cheques para el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Departamental.

20. Recibir y registrar los aportes y transferencias nacionales y de otras fuentes.

21. Organizar y llevar los documentos soportes de la tesorería.


22. Suministrar al Gobernador, al Secretario de Hacienda, al Contador General y al Contralor del Departamento informes mensuales sobre el estado de Tesorería.

23. Gestionar ante los organismos y entidades el reintegro de los recursos sobrantes que correspondan a vigencias anteriores, de los giros realizados por el Departamento y que no estén comprometidos conforme a las normas vigentes.

24. Manejar las cuentas del Departamento de acuerdo con las normas legales vigentes y las instrucciones del Secretario de Hacienda.

25. Llevar el registro en el ámbito de organismos y entidades, del movimiento y saldos de las cuentas corrientes y de ahorro, con base en los informes mensuales que remitan los tesoreros y/o pagadores de las entidades.

26. Elaborar estados consolidados que permitan observar el comportamiento del movimiento de las cuentas corrientes y de ahorro integrantes de la Cuenta Única Departamental.

27. Presentar al Secretario de Hacienda los informes y evaluaciones que éstos requieran respecto de los asuntos que le competen a la Tesorería.

CONTACTOS Telefónico: (57 8) 635 8111 - Ext. 100 Electrónico: tesoseria@casanare.gov.co
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