FUNCIONES
Son funciones de la Secretaría
de Obras Públicas:
1. Contribuir en la formulación
de los planes, programas y proyectos de obras públicas
que deban ser integrados al Plan de Desarrollo Económico,
Social y Ambiental del Departamento de Casanare.
2. Diseñar directamente o
mediante la contratación con terceros, el
diseño de los proyectos de obras públicas
a cargo del Departamento.
3. Formular los términos
de referencia requeridos para los procesos de contratación
de los proyectos de obras.
4. Coordinar con los municipios
y las comunidades la identificación, prospección,
programación y ejecución de los proyectos
de obras públicas que deban realizarse orientados
a beneficiar a los mismos, o que se efectúen
en asocio con ellos.
5. Ejercer de acuerdo con las delegaciones
otorgadas por el Ministerio de Transporte a los
departamentos, todas las funciones relacionadas
con el tránsito y el transporte en el área
de su jurisdicción.
6. Someter a consideración
de la Junta de Compras y Licitaciones los proyectos
de pliegos de condiciones o términos de referencia,
y colaborar activamente con ésta en el adelanto
de estudios y elaboración de cuadros comparativos
para las diferentes propuestas que se presenten
en relación con los contratos de infraestructura
de obras públicas y transportes departamentales.
7. Organizar y dirigir los procesos
de interventoría que se adelanten respecto
de las obras públicas del departamento.
8. Establecer los planes y programas
de mantenimiento de las obras públicas y
formular y gestionar los proyectos correspondientes,
una vez se obtenga su aprobación por las
instancias competentes.
9. Garantizar la distribución
y transmisión de energía Eléctrica
a nivel departamental, de acuerdo con las políticas
nacionales y las delegaciones recibidas en coordinación
con las entidades encargadas del suministro del
servicio.
10. Asistir y asesorar al Departamento
en los aspectos técnicos de los programas
y planes de ejecución de obras por el sistema
de valorización.
11. Desarrollar estudios tendientes
a determinar las zonas susceptibles de contribución
de valorización causadas por el adelanto
de obras de construcción y mejoramiento de
infraestructura departamental.
12. Dirigir la elaboración
de estudios y brindar asesoría a los municipios
para identificar las necesidades y para el mejoramiento
de los sistemas departamentales y locales de telecomunicaciones
y gas domiciliario.
13. Ejecutar programas de mantenimiento
de redes, remodelación y ampliación,
en coordinación con las entidades encargadas
del suministro de Energía. Coordinar las
labores de reparación, ampliación
y mantenimiento de redes de distribución
de gas.
14. Verificar el estado de conservación
y funcionamiento de los equipos de energía
eléctrica y telecomunicaciones, informar
oportunamente sobre las deficiencias encontradas
y solicitar las reparaciones a que halla lugar.
15. Informar a las autoridades competentes
que reglamentan, regulan y vigilan las Empresas
Distribuidoras de Gas Natural Domiciliario.
16. Efectuar labores de mantenimiento
de los equipos asignados y de los sistemas eléctricos
y colaborar en la instalación de plantas
y transformadores eléctricos.
Despacho
del Secretario.
La Dirección de la Secretaría corresponde
al Secretario de Obras Pública, quien es
la primera autoridad técnica y administrativa
en el Ramo de Obras Públicas departamentales,
bajo la suprema dirección del Gobernador,
y en tal calidad la ejercerá con la inmediata
colaboración de los Directores.
FUNCIONES
Son funciones del Secretario de Obras Públicas,
además de las dispuestas en el Estatuto Básico
de la Administración Departamental: