Secretaría de Obras Públicas
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Casanare, Colombia
 
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SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

El Departamento deCASANAREplanifica las obras del Departamento
por medio de su Secretaría de Obras Públicas y las siguientes dependencias:
Dirección de Construcciones | Dirección de Transito y Transporte | Oficina de Programación

DIRECCION DE CONSTRUCCIONES

FUNCIONES

1. Suscribir las actas de iniciación de las obras y seleccionar, coordinar y controlar la interventoría para los contratos del Sector de Obras del Departamento.

2. Preparar y analizar sistemáticamente la información relacionada con el avance de ejecución de los contratos del Sector de Obras Públicas, efectuar el control y seguimiento de los mismos y rendir los informes periódicos del avance de las obras ante las instancias competentes.

3. Atender el recibo parcial o total de las obras y efectuar la liquidación de los contratos ejecutados.

4. Asesorar y colaborar técnicamente con las demás dependencias de la Administración en todo lo relativo al adelanto de obras.

5. Conceptuar sobre las modificaciones propuestas a los contratos del Sector de Obras Públicas.

Parágrafo.

La interventoría de los proyectos del Sector de Obras Públicas en el Departamento serán coordinadas por la Dirección de Construcciones, sin perjuicio de que dichas obras se hubieren confiado para su ejecución a otras dependencias de la Administración Departamental.

CONTACTOS Telefónico: (57 8) 635 8497 - Ext. 208 Electrónico: obras@casanare.gov.co

DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE

FUNCIONES

1. Otorgar las licencias, evaluando las condiciones físicas, de idoneidad y de experiencia requeridas para operar vehículos en las distintas modalidades de Transporte.

2. Evaluar las condiciones de los vehículos y comprobar que cumplen los requisitos mínimos de seguridad, de acuerdo con los criterios definidos por las autoridades nacionales.

3. Llevar la hoja de vida y evaluar el historial de infracciones de las personas que operan vehículos en los distintos modos de transporte, e imponer las restricciones y sanciones previstas en la ley.
4. Inspeccionar las agencias de transporte de carga y pasajeros, a fin de observar su sujeción a las disposiciones en el Código Nacional de Transporte.

5. Inspeccionar los talleres de reparación de vehículos, efectuando visitas periódicas a los mismos.

6. Autorizar los cambios en las características de los vehículos, practicar su revisión periódica y atender todo lo relacionado con la entrega y cambio de planes.

7. Controlar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Policía Nacional de Carreteras, el Tránsito y Transporte en las vías departamentales y en los municipios donde no exista autoridad de Tránsito Local.

8. Controlar los recaudos de las participaciones departamentales por concepto de multas aplicadas a los infractores del Código Nacional de Tránsito y Transporte.

9. Desarrollar los reglamentos de transporte para cada modalidad, conforme a las disposiciones legales sobre la materia
.
10. Proponer las medidas correctivas necesarias sobre los puntos críticos de accidentalidad en las vías públicas departamentales.

11. Aplicar las disposiciones legales que restrinjan ciertos usos o costumbres perturbadores del medio ambiente y relacionados con el transporte.

12. Aplicar la regulación del transporte y transito por carretera y por río, de acuerdo con las recomendaciones de la Junta Departamental de Obras Públicas y Transporte y las decisiones del Ministerio del Ramo.

13. Actuar como órgano de segunda instancia frente a las decisiones de las autoridades municipales de transito y transporte.

14. Asesorar y capacitar en materia de tránsito y transporte a las autoridades municipales, organizaciones cívicas y usuarios, en especial en relación con mecanismos legales y reducción de los índices de accidentalidad.

15. Verificar el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre pesos máximos por eje y por vehículo, y las dimensiones máximas de los mismos, para adecuarlas a los diseños de la infraestructura carretera del Departamento.

16. Llevar las estadísticas y registro relacionados con el transporte y el transito departamentales; elaborar conteos de transito y estudios de origen y destino y preparar el programa general de control de cargas y estudios de trafico.

17. Velar por el cumplimiento de las normas sobre trafico fluvial.

18. Desarrollar y aplicar las políticas nacionales respecto de la fijación de las tarifas de carga y pasajeros a que deben someterse las empresas o embarcaciones dedicadas al trafico fluvial.

19. Las demás que le deleguen las autoridades de Tránsito.

CONTACTOS Telefónico: (57 8) 635 8497 - Ext. 201 Electrónico: transito@casanare.gov.co

 

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