DIRECCION
DE CONSTRUCCIONES
FUNCIONES
1.
Suscribir las actas de iniciación de las
obras y seleccionar, coordinar y controlar la interventoría
para los contratos del Sector de Obras del Departamento.
2. Preparar y analizar sistemáticamente la
información relacionada con el avance de
ejecución de los contratos del Sector de
Obras Públicas, efectuar el control y seguimiento
de los mismos y rendir los informes periódicos
del avance de las obras ante las instancias competentes.
3. Atender el recibo parcial o total de las obras
y efectuar la liquidación de los contratos
ejecutados.
4. Asesorar y colaborar técnicamente con
las demás dependencias de la Administración
en todo lo relativo al adelanto de obras.
5. Conceptuar sobre las modificaciones propuestas
a los contratos del Sector de Obras Públicas.
Parágrafo.
La interventoría de los proyectos del Sector
de Obras Públicas en el Departamento serán
coordinadas por la Dirección de Construcciones,
sin perjuicio de que dichas obras se hubieren confiado
para su ejecución a otras dependencias de
la Administración Departamental.
DIRECCION
DE TRANSITO Y TRANSPORTE
FUNCIONES
1.
Otorgar las licencias, evaluando las condiciones
físicas, de idoneidad y de experiencia requeridas
para operar vehículos en las distintas modalidades
de Transporte.
2. Evaluar las condiciones de los vehículos
y comprobar que cumplen los requisitos mínimos
de seguridad, de acuerdo con los criterios definidos
por las autoridades nacionales.
3. Llevar la hoja de vida y evaluar el historial
de infracciones de las personas que operan vehículos
en los distintos modos de transporte, e imponer
las restricciones y sanciones previstas en la ley.
4. Inspeccionar las agencias de transporte de carga
y pasajeros, a fin de observar su sujeción
a las disposiciones en el Código Nacional
de Transporte.
5. Inspeccionar los talleres de reparación
de vehículos, efectuando visitas periódicas
a los mismos.
6. Autorizar los cambios en las características
de los vehículos, practicar su revisión
periódica y atender todo lo relacionado con
la entrega y cambio de planes.
7. Controlar, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Policía Nacional de Carreteras,
el Tránsito y Transporte en las vías
departamentales y en los municipios donde no exista
autoridad de Tránsito Local.
8. Controlar los recaudos de las participaciones
departamentales por concepto de multas aplicadas
a los infractores del Código Nacional de
Tránsito y Transporte.
9. Desarrollar los reglamentos de transporte para
cada modalidad, conforme a las disposiciones legales
sobre la materia
.
10. Proponer las medidas correctivas necesarias
sobre los puntos críticos de accidentalidad
en las vías públicas departamentales.
11. Aplicar las disposiciones legales que restrinjan
ciertos usos o costumbres perturbadores del medio
ambiente y relacionados con el transporte.
12. Aplicar la regulación del transporte
y transito por carretera y por río, de acuerdo
con las recomendaciones de la Junta Departamental
de Obras Públicas y Transporte y las decisiones
del Ministerio del Ramo.
13. Actuar como órgano de segunda instancia
frente a las decisiones de las autoridades municipales
de transito y transporte.
14. Asesorar y capacitar en materia de tránsito
y transporte a las autoridades municipales, organizaciones
cívicas y usuarios, en especial en relación
con mecanismos legales y reducción de los
índices de accidentalidad.
15. Verificar el cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes sobre pesos máximos por eje y por
vehículo, y las dimensiones máximas
de los mismos, para adecuarlas a los diseños
de la infraestructura carretera del Departamento.
16. Llevar las estadísticas y registro relacionados
con el transporte y el transito departamentales;
elaborar conteos de transito y estudios de origen
y destino y preparar el programa general de control
de cargas y estudios de trafico.
17. Velar por el cumplimiento de las normas sobre
trafico fluvial.
18. Desarrollar y aplicar las políticas nacionales
respecto de la fijación de las tarifas de
carga y pasajeros a que deben someterse las empresas
o embarcaciones dedicadas al trafico fluvial.
19. Las demás que le deleguen las autoridades
de Tránsito.