Secretaría de Salud
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Casanare, Colombia
 
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FUNCIONES

1. DIRECCION DE SECTOR  SALUD EN EL AMBITO DEPARTAMENTAL

La Secretaría de Salud de Casanare, al tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 715 cumplirá con las siguientes funciones:
 
1. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional.

2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito del Departamento las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule  y expida la nación en armonía con éstas.

3. Prestar asistencia Técnica y Asesoría a los municipios e Instituciones Públicas que prestan servicios de salud, en la jurisdicción del Departamento.

4. Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, y administrar los recursos de Fondo Departamental de Salud.

5. Vigilar y Controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

6. Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el sistema.

7. Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.

8. Financiar los tribunales seccionales de ética médica y odontológica y vigilar la correcta utilización de los recursos.

9. Promover planes, programas estrategias y proyectos en salud para su inclusión en los planes y programas nacionales.

10. Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como imputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiere la nación.
 

2. PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

La Secretaría de Salud de Casanare, al tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 715 cumplirá con las siguientes funciones:
 
 
1. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida a la jurisdicción del departamento, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.

2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, en los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.

3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la política de la prestación de servicios de salud, formulada por  la Nación.

4. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas en el Departamento.

5. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la Red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a su cargo.

6. Ejecutar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.

7. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la política de prestación de servicios en salud.

8. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar del anciano.

3. SALUD PÚBLICA
1. Adoptar, difundir, implantar la política de salud pública formulada por la Nación.

2. Garantizar la financiación  y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública directamente o por contratación.

3. Establecer la situación de salud en el Departamento y propender por su mejoramiento.
4. Formular y ejecutar el Plan de Atención Básica departamental

5. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios de la jurisdicción del departamento.

6. Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el sistema de Vigilancia en Salud Pública.

7. Vigilar y controlar en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y alimentos – INVIMA_ y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia e efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas.

8. Ejecutar  las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los municipios

9. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Servicios de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e Instituciones relacionadas.

4. ASEGURAMIENTO D ELA POBLACION AL SGSSS


1. Ejercer en su jurisdicción, la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema de General de Seguridad Social en Salud y los regimenes definidos en la Ley 100 de 1993.

5. FUNCIONES DE LADIRECCION DE SEGURIDAD SOCIAL Y GARANTIA DE LA CALIDAD

La Secretaría de Salud de Casanare, al tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 715 cumplirá con las siguientes funciones:
 
 
A) Grupo de Prestación de Servicios de Salud

1. Diseñar la metodología para la realización de los estudios de la oferta de servicios de salud, identificando necesidades de talento humano, físico, técnico y financiero para la atención de la población del Departamento.

2. Actualizar el diagnóstico de la oferta de servicios tanto pública como privada, con el fin de identificar prioridades de oferta de servicios, en los diferentes grupos de población sus determinaciones y tendencias basadas en situaciones reales del Departamento.

3. Diseñar políticas, planes, programas y proyectos que  promuevan y regulen los servicios ambulatorios, de internación, de apoyo diagnóstico y de apoyo terapéutico en el Departamento.   

4. Promover la integración funcional para la optimización de los recursos existentes en el Departamento, aplicando los sistemas de referencia y contrarreferencia de usuarios y formulando proyectos de inversión para el fortalecimiento de la misma.

5. Definir, asesorar y asistir investigaciones en organización y desarrollo de servicios.

6. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a la infraestructura, dotación y equipos de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud.

7. Definir las políticas de infraestructura, dotación, personal de salud y demás recursos para la adecuada prestación de servicios de salud en el Departamento de Casanare.

B) Grupo de Aseguramiento

1. Liderar los procesos de seguimiento, vigilancia y control sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Planear y controlar las acciones tendientes a promover la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Ejercer la vigilancia y control de la red de referencia y contrarreferencia de la población pobre y vulnerable no cubierta por subsidios  a la oferta dentro de la red pública y privada del Departamento.

4. Realizar el seguimiento a los contratos para la administración de los recursos del régimen subsidiado y atención de población pobre y vulnerable no cubierta por subsidios a la demanda, suscritos con las diferentes ARS y EPS con  el fin de garantizar  su cumplimiento.

5. Colaborar en la adopción del Plan Obligatorio de Salud  Contributivo y Subsidiado (POS y POS-S), garantizando la complementariedad en la prestación de los servicios correspondientes a niveles superiores de atención con cargo al subsidio a la oferta.

6. Garantizar antes de cualquier ampliación de cobertura, la destinación de los recursos necesarios que permitan la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado.

7. Garantizar la contratación de servicios de salud con la oferta adscrita y no adscrita.

8. Vigilar y controlar que la población afiliada al régimen contributivo, subsidiado y la población pobre y vulnerable no cubierta por subsidios a la demanda, logren un oportuno acceso a los servicios de protección específica.

9. Mantener actualizadas las bases de datos única, donde estén registrados todos los afiliados al régimen subsidiado por ARS, contributivo por EPS y la  población pobre y vulnerable no cubierta por subsidios a la demanda.

C) Grupo de Garantía de la Calidad.

1. Estudiar, proponer y aplicar mecanismos necesarios para garantizar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad a por parte de las empresas administradoras a sus afiliados.

2. Evaluar y controlar el proceso y desarrollo de los contratos de la Secretaría, con las administradoras del régimen subsidiado  y con las Instituciones prestadoras de Servicios de  Salud (IPS) del Departamento.

3. Realizar estudios de seguimiento y evaluación del aseguramiento en salud.

4. Inspeccionar, vigilar y controlar las Instituciones que prestan servicios de salud e informar a las autoridades competentes, sobre la inobservancia de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras de obligatorio cumplimiento.

5. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de servicios y adelantar la vigilancia y control correspondiente.

6. Planear, diseñar, difundir, promover e implementar mecanismos, instrumentos y estándares que permitan evaluar la calidad en la prestación del servicio.

7. Definir líneas de investigación, asesorar, y asistir a investigaciones relacionadas con la garantía de la calidad en la prestación de servicios de salud.

 

CONTACTOS Telefónico: (57 8) 635 7777 - Ext. Electrónico: saludpublica@casanare.gov.co

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