FORTALECIMIENTO GUBERNAMENTAL Y CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA, SEGURIDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS 19 MUNICIPIOSDEL DEPARTAMENTO DE CASANARE

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FORTALECIMIENTO GUBERNAMENTAL Y CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA, SEGURIDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS 19 MUNICIPIOSDEL DEPARTAMENTO DE CASANARE


OBJETIVO GENERAL: FORTALECIMIENTO GUBERNAMENTAL Y CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA, SEGURIDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE.

 

OBJETIVO ESPECIFICO: IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO EFECTIVO DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN EL TERRITORIO PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA, LA SEGURIDAD Y EL ACCESO A LA JUSTICIA.

 

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 dispone en su numeral 2. Son funciones del gobernador 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

 

El numeral 10 del artículo 305 dispone:  Son atribuciones del gobernador 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez.


Constitución Política de 1991, En su artículo 296 otorga a las autoridades político administrativas de las entidades territoriales, competencias, funciones y responsabilidades en materia de seguridad y convivencia ciudadana, estableciendo una jerarquía en el manejo del orden público.

 

Ley 136 de 1994 de junio 02 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios". Así mismo, se establecen las reglas y criterios para la organización y funcionamiento de los municipios, del concejo y del Personero Municipal.

 

Ley 1551 DE 2012 de Julio 6 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios en su artículo" Esta ley modifica y adiciona la Ley 136 de 1994, tiene por objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones. Modifica los criterios de categorización y los requisitos para la creación de los municipios.

 

Ley 715 de 2001 de Diciembre 21. "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud."

 

Ley 1437 de 2011 "por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

 

Ley 2080 DE 2021 de Enero 25, "por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción".

 

Ley 1755 DE 2015 de Junio 30 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

 

Ley 1176 de 2001 de diciembre 27 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". Esta ley define la nueva estructura del Sistema General de Participaciones, define las competencias de las entidades territoriales en materia de agua potable y saneamiento, y los criterios para la distribución y destinación de estos recursos.

 

Ley 152 de 1994 de julio 15. "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo" esta ley Establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

 

Ley 388 de 1997 de "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".

 

Ley 614 de 2010 de septiembre 18. "Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial". Establece mecanismos de integración, coordinación y armonización de las diferentes entidades competentes en materia de ordenamiento del territorio, para la implementación de los planes de ordenamiento territorial.

 

Ley 1454 de 2011 de junio 28. "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones". Dicta las normas orgánicas para la organización política administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio; establecer los principios rectores del ordenamiento.

 

Ley 549 DE 1999 de Diciembre 28. "Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional".

 

Establece que, con el fin de asegurar la estabilidad económica del Estado, las entidades territoriales deberán cubrir en la forma prevista en esta ley, el valor de los pasivos pensionales a su cargo, en los plazos y en los porcentajes que señale el Gobierno Nacional.

 

Ley 550 de 1999 de diciembre 30. "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley."

 

Prorrogada vigencia por la Ley 922 de 2004, Prorrogada por 6 meses por la Ley 1116 de 2006, término que una vez vencido, se aplicará de forma permanente solo a las entidades de que trata el art. 125 ibidem.

 

Ley 617 de 2000 octubre 6. "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".

 

Establece los requisitos para la creación de municipios, reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital, y fija los criterios para la categorización presupuestal de los departamentos.

 

Ley 819 de 2003 de Julio 9 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones".

 

Establece normas orgánicas de presupuesto para la transparencia fiscal, estabilidad macroeconómica, disciplina fiscal, endeudamiento territorial y otras disposiciones.

 

Ley 1483 de 2011 Diciembre 09 "Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales".

 

Ley 62 de 1993, Establece que los alcaldes y gobernadores son las primeras autoridades de su territorio, y señala las atribuciones específicas.

 

Ley 136 de 1994, art. 91, numeral B En concordancia con la Ley 62 de 1993, señala otras responsabilidades en materia de orden público.

 

La Ley 418 de 1997, y sus posteriores modificaciones a través de las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, ley 1738 del 2014, ley 1941 del 2018, ley 2272 del 2022, los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004.

 

Ley 1551 del 6 de julio de 2012, art. 6 numeral 4 Señala que les corresponde a los municipios elaborar e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana en coordinación con las Autoridades locales de Policía, y promover la convivencia entre sus habitantes; modifica la Ley 04 de 1991 art.14 Indica las faltas disciplinarias en las que pueden incurrir los gobernadores y alcaldes respecto al manejo del orden público.

 

Ley 2272 de 2022. "Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 Y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones"

 

Artículo 10. Naturaleza jurídica y administración de los FONSET. Los FONSET son fondos cuenta y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Serán administrados por el Gobernador o alcalde, según el caso, quienes podrán delegar esta responsabilidad en el secretario de Gobierno, o quien haga sus veces.

 

Artículo 15. Asignación de recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los recursos de los FONSET se deben destinar prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y convivencia ciudadana, la cual deberá articularse con la política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

 

Parágrafo. El FONSET podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios, para la formulación, diagnóstico, diseño, aprobación, implementación, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. En ningún caso estos gastos podrán superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido por el respectivo Gobernador o alcalde.

 

Artículo 16. Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados juntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.

 

Artículo 17. Comités Territoriales de Orden Público. En cada departamento, distrito o municipio, habrá un Comité Territorial de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para los FONSET. La destinación prioritaria de los FONSET será dar cumplimiento a las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Artículo 18. Funciones de los Comités de Orden Público. Son funciones de estos Comités:

 

1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

 

2. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.

 

3. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

 

4. Recomendar al Gobernador o alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.

 

5. De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación del Gobernador o Alcalde el Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta.

 

6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo.

 

La Ley 1801 de 2016, modificada parcialmente por la Ley 2000 de 2019, en la cual dispone que la convivencia es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el medio ambiente. ... La seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en territorio nacional.

 

Ley 1801 de julio 29 de 2016. Artículo 200. Competencia del gobernador. El gobernador es la primera autoridad de Policía del departamento y le corresponde garantizar la convivencia y seguridad en su territorio. Artículo 201. Atribuciones del gobernador. Corresponde al gobernador: (…) 6. Elaborar e implementar el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional, y del plan de desarrollo territorial.

 

Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. "Colombia, potencia mundial de la vida" y se convierte en la base de las políticas gubernamentales de nuestro actual presidente y de esta manera marca la ruta por la cual deben transitar todas las entidades del Estado Colombiano, para alcanzar el éxito que llevará a Colombia por senderos de verdadera convivencia y armonía social.

 

Ley 2200 del 08 de febrero de 2022 por medio de la cual se dictan normas tendientes, a modernizar la organización y el funcionamiento de los Departamentos" Artículo 4. Numeral 2.3, En materia de orden público, los departamentos en cabeza de sus gobernadores como agentes del presidente de la República deben preservar la seguridad y la convivencia en su jurisdicción. Artículo 4. Numeral 2.7. Artículo 119, Numeral 21 - Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad, la tolerancia y la convivencia pacífica entre los habitantes del departamento. Artículo 119, Numeral 35 - Velar por el mantenimiento del orden público en el departamento.

 

Decreto Número 1066. (26 de mayo de 2015) Página 1"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", Artículo 2.7.1.1.15. Asignación de recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los recursos de los FONSET se deben destinar prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y convivencia ciudadana, la cual deberá articularse con la política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

 

Decreto 111 de 1996 de enero 15 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto". Regula la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social.

 

Decreto 1865 de agosto 3. "por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible y su armonización con la gestión ambiental territorial".

 

Decretos Nacionales 150 y 507 de 1999; 932 y 1337 de 2002; 975 y 1788 de 2004; 973 de 2005; 3600 de 2007; 4065 de 2008; 2190 de 2009; 1160 de 2010, por medio de los cuales se reglamenta la Ley 388 de 1989. "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".

 

Decretos Nacionales 1044 de 2000, 2757 de 2000, 1584 de 2002, 1308 de 2003, 2281 de 2003, 1197 de 2005, 4758 de 2005. Por medio de los cuales se reglamenta la Ley 549 de 1999 "Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional".

 

Decreto Nacional 257 de 2001, 419 de 2000, 2249 de 2000. Por medio de los cuales  se reglamenta la ley 550 de 1999 "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley."

 

Decreto 399 del 2011: Art. 9 Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET. Todo municipio y departamento deberá crear un fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de recaudar los aportes y efectuar las inversiones de que trata la mencionada ley.

 

ORDENANZA No. 015 19 DE DICIEMBRE DE 2006 "POR EL CUAL SE EXPIDE REGLAMENTO POLICIVO Y DE CONVIVENCIA CIUDADANA PARA EL DEPARTAMENTO DE CASANARE"

 

ORDENANZA NO. 14 DEL 19 DE JULIO DE 2023, "POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE, RINDE HOMENAJE Y SE OTORGAN BENEFICIOS A LOS VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA Y EL NUCLEO FAMILIAR COMO BENEFICIARIOS, RESIDENTES EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1979 DE 2019"

 

 




Fecha Creación: 02/10/2019 5:17
Última Fecha de Modificación: 19/05/2025 11:00
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