FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL) Y OTRAS ENTIDADES EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE
Objetivo general: REALIZAR ACCIONES DE FORTALECIMIENTO Y SEGUIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ESAL Y OTRAS ENTIDADES.
Objetivos Específicos:
1. Realizar acciones de seguimiento, inspección, vigilancia y control a ESAL.
2. Realizar asistencia técnica para fortalecer las capacidades de inspección, vigilancia y control de las ESAL y otras entidades.
3. Implementar y fortalecer estrategias de formación permanente a los representantes legales y miembros de las ESAL, en aspectos administrativos, jurídicos y financieros.
4. Promover espacios de participación y sensibilización de los procesos de seguimiento, inspección, vigilancia y control de las ESAL.
MARCO LEGAL En el presente capítulo se establece el marco legal aplicable al proyecto diseñado para beneficiar la operatividad de las entidades sin ánimo de lucro y otras entidades en el departamento de Casanare. Este proyecto se fundamenta en la normativa vigente que regula las actividades y el funcionamiento de estas entidades, con el propósito de fomentar su desarrollo y garantizar su sostenibilidad. Las entidades sin ánimo de lucro juegan un papel crucial en el tejido social casanareño, contribuyendo al bienestar y al desarrollo de diversas comunidades. Por tanto, es esencial asegurar que estas organizaciones operen dentro de un marco legal claro y favorable, que promueva su misión y objetivos sin restricciones indebidas.
De manera general, existen algunas de normas constitucionales que fundamentan la existencia y el reconocimiento e inspección y vigilancia de las ESAL, son: Artículo 38. Contempla el derecho a la libre asociación. Artículo 39. Reconoce la existencia de organizaciones sociales y sindicales. Artículo 58. Garantiza el derecho a la propiedad privada. Artículos 70 y 71. Crean incentivos por parte del Estado para aquellas personas e instituciones que desarrollen actividades culturales, científicas, tecnológicas y artísticas, entre otros. Artículo 189 numeral 26. Contempla la inspección, vigilancia y control sobre instituciones de común para que sus bienes y rentas se conserven y sean debidamente aplicados en cumplimiento de la voluntad de los fundadores.
Constitución Política: Articulo 26, le corresponde al presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
Decreto Nacional 1222 de 1986: Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental, Artículo 94 numerales 1, 2, 9, 10 y el artículo 95 numerales 19, 24. Son atribuciones del Gobernador, hacer cumplir la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de la Gobernación; cumplir las funciones que le delegue el presidente de la República y otras autoridades Nacionales.
Decreto 1318 de 1988: "Por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2 de la Ley 22 de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común". Establece disposiciones sobre la organización, funcionamiento y supervisión de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia. Su objetivo principal es reglamentar aspectos específicos relacionados con estas entidades para asegurar que operen de manera transparente y efectiva en cumplimiento de sus objetivos sociales.
Algunos puntos clave del decreto incluyen:
Registro y Supervisión: Establece los procedimientos para el registro y la supervisión de las entidades sin ánimo de lucro, incluyendo la obligación de inscribirse en las cámaras de comercio y otros registros pertinentes.
Contabilidad y Transparencia: Define requisitos contables y de auditoría para garantizar la transparencia financiera de las entidades.
Informes y Control: Obliga a las entidades a presentar informes periódicos sobre sus actividades y estados financieros a las autoridades competentes, promoviendo la rendición de cuentas.
Facilidades y Beneficios: Reconoce ciertos beneficios y facilidades fiscales para las entidades sin ánimo de lucro que cumplen con las normativas establecidas. Este decreto es fundamental para asegurar que las entidades sin ánimo de lucro en Colombia operen de manera organizada, cumpliendo con sus fines y contribuyendo al bienestar social.
Decreto Nacional 1093 de 1989: "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1318 de 1988" Articulo 1, El artículo 2° del Decreto 1318 de 1988, quedará así: "Artículo 2° Para efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante legal de la Institución presentará a estudio y consideración de los gobernadores de los departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, según el caso, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia" .
Decreto 1088 de 1991: Por el cual se reglamente el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud. Artículo 44. De la delegación de la inspección y vigilancia sobre el patrimonio de las fundaciones o instituciones de utilidad común de ámbito territorial restringido. Delégase en los Gobernadores, Intendentes y Comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, la inspección y vigilancia sobre las fundaciones o instituciones de utilidad común cuyo objeto consiste en la prestación de servicios de salud en el ámbito municipal, distrital, metropolitano, comisarial, intendencial o departamental, con el fin de garantizar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y en que lo esencial se cumpla la voluntad de los fundadores. Esta función se cumplirá con el concurso de la respectiva dirección del sistema de salud.
Decreto 2150 de 1995: Por el cual se dictan normas sobre simplificación de trámites y racionalización de procedimientos en la administración pública. Y Decreto Reglamentario 427 de 1996: Por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995.
Decreto 1228 de 1995: Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995. En su articulo24 expedido por el Presidente de la República, determina que la personería jurídica de los organismos deportivos del nivel distinto al Nacional, será otorgada por las autoridades competentes del respectivo nivel, exigiendo en todo caso el cumplimiento de requisitos legales y estatutarios de carácter deportivo. A su vez la Resolución 001651 de 22 de diciembre de 2022 del Ministerio del Deporte, “Por la cual se deroga la Resolución No. 001150 del 18 de julio de 2019 y se adoptan los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte”.
Ley 1314 de 2009: Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento". Artículo 2. "La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento".
Decreto 019 DE 2012 C. T. A.: "Decreto Antitrámites", tiene como objetivo simplificar, racionalizar y eliminar trámites innecesarios en la administración pública colombiana. Esta normativa busca mejorar la eficiencia y la transparencia en los servicios ofrecidos por el Estado, reduciendo la carga burocrática para los ciudadanos y las empresas. El decreto establece diversas medidas para: 1. Eliminar trámites y requisitos obsoletos. 2. Digitalizar procesos y promover el uso de tecnologías de la información. 3. Facilitar el acceso a los servicios públicos. 4. Reducir los tiempos de respuesta en la atención de trámites y servicios. Circulares 004 y 008 de 2007 y Circular 008 de 2012 de la SIC (RUES) ESAL, Registro ESAL Extranjeras, Registro de la Entidades Economía Solidaria.
Decreto número 1085 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
Decreto Departamental 0082 del 30 de abril de 2018: Modificado por el Decreto 141 de 28 de junio de 2018, mediante los cuales se dictan normas sobre registro, trámites, y actuaciones relacionadas con la personería jurídica y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Departamento de Casanare, y se dictan otras disposiciones.”
Decreto Departamental 0141 de 2018: "Por el cual se modifica el decreto No. 0082 del 30 de abril de 2018, mediante el cual se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica y se aginan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Departamento de Casanare, y se dictan otras disposiciones."
Decreto Departamental 323 del 01 de noviembre de 2019: Modificado parcialmente por el decreto 372 de diciembre 27 Diciembre de 2019, le asignaron a la Secretaría de Gobierno Convivencia, Seguridad Ciudadana la función de reconocer y cancelar las personerías jurídicas, aprobar las reformas estatutarias y registrar los dignatarios de las asociaciones, corporaciones, fundaciones, instituciones de utilidad común, como Juntas de Acción comunal – JAC, asociaciones de JAC y las que desarrollen actividades con las comunidades indígenas.
Ley 2143 de 2021: Por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones. establece medidas para promover y fortalecer las actividades de voluntariado en Colombia. Esta ley reconoce la importancia del voluntariado como una actividad esencial para el desarrollo social, económico y cultural del país. Su propósito es crear un entorno favorable para que más ciudadanos se involucren en acciones voluntarias, brindando un marco normativo que facilita la participación y colaboración de los voluntarios en diversas áreas de interés público.
La ley establece principios y lineamientos que las organizaciones y entidades deben seguir para gestionar el voluntariado, incluyendo aspectos como los derechos y deberes de los voluntarios, la promoción de una cultura de voluntariado, y la implementación de mecanismos de apoyo y reconocimiento a las actividades voluntarias. Además, busca asegurar que las actividades de voluntariado se realicen en condiciones dignas y seguras, garantizando el bienestar de los voluntarios y la calidad de su contribución a la sociedad.
Resolución 205 del 09 de noviembre de 2023: “Por la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Administración Central del Departamento de Casanare”.
Procedimiento – Inscripción de entidades sin ánimo de lucro a inspección, vigilancia y control: En su objetivo establece lineamientos del proceso de inscripción y registro de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) domiciliadas en el Departamento de Casanare, a Inspección, Control y Vigilancia por parte de la Gobernación de Casanare, para dar cumplimiento al Decreto 1318 de 1988 en el Artículo 1.