CÓDIGO BPPÌD 2024005850098
PROGRAMA: Sistema penitenciario y carcelario en el marco de los derechos humanos
INDICADORES DE PRODUCTO DEL PROYECTO: Personas privadas de la libertad con Servicio de bienestar.
OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:
Objetivos Específicos
Implementar estrategias de bienestar para la población privada de la libertad y personal con medida de aseguramiento preventivo intramural.
Objetivo general
Implementación de estrategias que garanticen el bienestar y la protección de los derechos de la población privada de la libertad en los centros carcelarios y penitenciarios del Departamento de Casanare
PRODUCTOS DEL PROYECTO:
Personas privadas de la libertad con Servicio de bienestar.
POBLACIÓN BENEFICIADA:
Personas privadas de la libertad
1. MARCO LEGAL
El marco legal y normativo de la política penitenciaria en Colombia incluye diversas leyes, decretos y normativas que establecen los derechos y deberes de las personas privadas de la libertad, así como las responsabilidades de las autoridades penitenciarias y los organismos encargados de su supervisión
Algunas de las leyes relevantes incluyen el Código Penitenciario y Carcelario, la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y la Constitución Política de Colombia, que garantiza los derechos fundamentales de todas las personas, incluso aquellas en situación de privación de la libertad. Además, existen normativas específicas relacionadas con temas como la atención médica, la seguridad en las prisiones, la rehabilitación y la reinserción social de los internos. Este marco legal y normativo establece los lineamientos y principios que deben regir el sistema penitenciario colombiano.
Principalmente establecido en el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), que regula la organización, funcionamiento y administración de las instituciones penitenciarias y carcelarias en el país. Este código establece los derechos y deberes de las personas privadas de la libertad, así como los procedimientos para su tratamiento y rehabilitación. Además, existen otras leyes complementarias y normativas específicas que abordan aspectos como la seguridad en las prisiones, la atención médica, la educación y la reinserción social de los internos. Este marco legal busca garantizar el respeto de los derechos humanos y promover la rehabilitación de los individuos para su reintegración exitosa a la sociedad.
Además, existen una serie de leyes complementarias que abordan la reinserción social, tales como:
- Ley 1709 de 2014: Establece el marco para la implementación de programas de rehabilitación y reincorporación social de personas desmovilizadas del conflicto armado en Colombia. Aunque no se refiere específicamente a internos en el sistema penitenciario, proporciona lineamientos importantes para la reintegración de personas que hayan estado involucradas en actividades delictivas.
- Ley 1908 de 2018: Promueve la inserción laboral de personas privadas de la libertad y liberadas condicionalmente, incentivando la contratación de estos individuos por parte del sector público y privado.
- Ley 1700 de 2013: Establece medidas para la protección y atención integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Aunque no se centra específicamente en la reinserción de internos, proporciona disposiciones relacionadas con la reparación integral de las víctimas, lo que puede contribuir indirectamente a su proceso de reintegración.
Así mismo, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha emitido diversas sentencias relevantes relacionadas con el personal privado de la libertad en el país. Algunas de estas sentencias abordan temas como los derechos de los internos, las condiciones carcelarias, el debido proceso y la aplicación de penas. Aquí hay algunas sentencias importantes:
- Sentencia T-388/09: Esta sentencia estableció que el hacinamiento en las cárceles colombianas constituye una violación de los derechos fundamentales de los internos y ordenó al gobierno tomar medidas para abordar esta situación.
- Sentencia T-762/15: En esta sentencia, la Corte Suprema determinó que los internos tienen derecho a recibir atención médica oportuna y adecuada en las cárceles, y ordenó al Estado garantizar este derecho.
- Sentencia T-762/18: Esta sentencia reafirmó la obligación del Estado de garantizar el acceso a la educación para los internos en las cárceles, como parte de su derecho a la rehabilitación y reintegración social.
- Sentencia SU-122/22: EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL POR HACINAMIENTO EN CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Carencia actual de objeto por daño consumado y vulneración sistemática de derechos fundamentales de la población privada de la libertad PPL. En esta sentencia encontramos como se establece la obligatoriedad de los entes territoriales frente a la alimentación del personal privado de la libertad en centros transitorios como mediad preventiva.
Estas son solo algunas de las sentencias relevantes emitidas por la Corte Suprema de Justicia de Colombia en relación con el personal privado de la libertad. Cada una de estas sentencias ha contribuido a establecer precedentes importantes en materia de derechos humanos y justicia penitenciaria en el país.
Frente a competencias de los entes territoriales se encuentran específicamente las relacionadas con la prestación de servicios públicos, programas de reinserción social, colaborando con el diseño y la implementación de programas de rehabilitación, reinserción social en coordinación con el Gobierno Nacional y otras entidades competentes. Así mismo la vigilancia y el control en cárceles dentro de su jurisdicción, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y la protección de los derechos de los internos.
Frente a la normatividad y obligatoriedad de los entes territoriales en materia de suministro de raciones alimentarias, se fundamenta en la Ley 65 de 1993, estableciendo el derecho fundamental de una alimentación adecuada y suficiente durante la reclusión, teniendo como obligación garantizar que se suministren raciones alimentarias que cumplan con los estándares nutricionales establecidos. En resumen, el Departamento está legalmente obligado a garantizar que las personas privadas de la libertad reciban raciones alimentarias adecuadas y en cantidad suficiente durante su reclusión, de una parte, como ente de vigilancia y control y de otra parte como subsidiario al personal con medidas preventivas intramural que se encuentren en los centros penitenciarios y carcelarios del departamento.